Artículo 19.
De la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones; el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Artículo 74.
Inciso primero de la Constitución Política de Colombia:
"Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley".
Ley 57 de julio 5 de 1985.
(Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales).
"Artículo 12. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas
públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter
reservado conforme a la Constitución o a la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".