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Documentos Jurídicos
Normas Jurídicas Universitarias
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO SUPERIOR 206
3 de diciembre de 2001
Por el cual se constituye en falta disciplinaria grave la venta informal y cualquier forma de auxilio a las ventas informales dentro de las instalaciones de la Universidad.
El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades estatutarias, en especial las previstas en los literales g. y z. del artículo 33 del Estatuto General, y
Considerando
1. Que, para enfrentar las diferentes formas de delincuencia que se vienen presentando en la Universidad, se han empleado varios medios y, entre otros, hubo necesidad de prohibir cualquier tipo de venta informal dentro de las instalaciones universitarias.
2. Que la Universidad ha reglamentado el ejercicio de las demás ventas y expendios de artículos en todas sus instalaciones.
3. Que las disposiciones y los reglamentos de la Universidad son de estricto cumplimiento, y se deben acatar, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
4. Que, en vista de la gravedad de la situación, de la reiterada violación de la Circular de la Rectoría 036 de 2001 y de la Resolución Rectoral 14804 de 2001, las ventas informales y cualquier tipo de colaboración con las mismas deberá prohibirse en todas las instalaciones de la Universidad de Antioquia, y la conducta contraria erigirse en falta disciplinaria grave,
Acuerda
Artículo 1. Prohíbese cualquier forma de venta informal dentro de las instalaciones de la Universidad.
Constituirá falta disciplinaria grave la venta informal o cualquier medio de auxilio a las ventas informales por parte de estudiantes, profesores, personal administrativo, trabajadores oficiales y contratistas de la Universidad, en las instalaciones de la Universidad.
Artículo 2. Se entenderá como colaboración o auxilio a las ventas informales:
a. La introducción, custodia, almacenamiento y protección de bienes con destino al comercio por parte de vendedores no autorizados, o destinados al desarrollo de tal actividad.
b. La actitud pasiva, por parte de las personas responsables, que permita la utilización de agua, energía eléctrica y teléfonos de la Universidad de Antioquia en dicha actividad.
c. Cualquier otra labor dirigida a patrocinar, proteger o encubrir las ventas informales.
Artículo 3. El presente Acuerdo Superior rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ FERNANDO MONTOYA ORTEGA
Presidente
MARTA NORA PALACIO ESCOBAR
Secretaria
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